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El Juez entre la Norma y la Jurisprudencia: ¿Intérprete legal o creador jurídico?, la pregunta que define la honorabilidad en la Justicia.

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Fundación de Estudios Superiores Multidisciplinarios en Regulación y Ciencias
P.I.U. Publio Virgilio Marone
Prensa FESMRC
Dr. José Luis Racciatti & Dr. Iván Franco

Introducción

Bajo un disparador propuesto por el Dr. Emilio Romualdi, rector del Doctorado en Derecho de la Universidad Argentina John F. Kennedy, se desarrolló un intercambio espontáneo entre doctorandos en un grupo no oficial de WhatsApp. La pregunta que activó el debate fue tan simple como profunda: ¿Es el juez un mero intérprete de la ley o influye en la creación del derecho a través de la jurisprudencia?

A partir de esta inquietud, Iván Franco (abogado y profesor de Ciencia Política) y el Dr. José Luis Racciatti protagonizaron una conversación intensa que rápidamente desbordó el marco informal y se convirtió en una auténtica reflexión doctrinaria, nutrida de referencias filosóficas, principios constitucionales y experiencia jurídica concreta.

Este artículo rescata lo más relevante de ese diálogo, que no pretende zanjar la cuestión, sino ampliarla y enriquecerla. Porque como bien se dijo en ese intercambio: “no digo que podamos hacer un libro de esta conversación (la cual siento que me enseñó y elevó mucho), pero al menos podemos sentar las bases de un capítulo bastante completo.”

Interpretar, fundar y no legislar

Desde una postura clásica y rigurosa, el Dr. José Luis Racciatti sostuvo que el juez no debe suplir las funciones del poder legislativo: “El juez debe ser la voz de la ley adecuada al caso y no la adecuación de la ley impuesta en la sentencia.”

En esa línea, remarcó que el derecho no debe confundirse con la ciencia jurídica: “El derecho lo practican los jueces, pero la ciencia es para juristas: pensar lo jurídico y llevarlo a lo institucional.”

El Dr. Jose Luis Racciatti planteó que el deber ser jurídico no implica la afirmación de un bien absoluto, sino la negación del mal: “Lo debido no es nunca el ser de lo bueno, sino el no ser de lo malo.” Y desde allí, señaló que el juez no puede inventar soluciones: debe interpretar fundando sus decisiones en valores jurídicos a priori, sin caer en el decisionismo.

Jurisprudencia como estabilizador en la práctica judicial

El Dr. Iván Franco, por su parte, señaló la desconexión creciente entre el legislador y el conocimiento técnico-jurídico. Ante este contexto, subrayó el rol pragmático de la jurisprudencia, especialmente la de la CSJN: “La jurisprudencia, aunque no formalmente vinculante en nuestro sistema, genera efectos prácticos similares al stare decisis del Common Law.”

El Dr. Ivan Franco recordó además las enseñanzas del Dr. Emilio Romualdi, al afirmar que la Corte Suprema, al fijar criterio, actúa como un órgano institucional que marca el camino para los tribunales inferiores. Aunque el sistema argentino es indudablemente romanista, en la praxis jurídica se observan mecanismos funcionales adoptados del Common Law, como la reiteración de fallos que produce efectos normativos de facto.

La síntesis: un juez entre norma, valor y vivencia

El punto de encuentro entre ambas posturas se dio cuando Racciatti reconoció que: “El juez me garantiza el goce de derechos en virtud del debido proceso y, es entonces, cuando cumple con su rol de imparcialidad e independencia.”

Y Franco respondió destacando que: “Cuando su intervención está guiada por el valor de justicia en su dimensión trascendente (no como lo meramente legal, sino como ese deber ser que, como vos decís, se vuelve normativo cuando se conecta con una posibilidad real de realización), ahí sí está cumpliendo su rol.

Ese valor a priori que mencionas me hace pensar en la noción de “intención trascendental” de Cossio o incluso en la idea Kantiana del imperativo categórico como fundamento no empírico, pero sí normativo de la acción. En esa línea, el juez no crea derecho por capricho, sino que lo realiza como forma de aproximación al ideal jurídico.

La conversación fue derivando hacia una reflexión más profunda sobre la vivencia jurídica. Se habló del valor como origen del deber ideal, como base del deber normativo, y de la necesidad de que el juez “se sumerja en esa tensión” para fundar su sentencia lejos de toda voluntad política.

Conclusión

La función judicial no se resuelve en la dicotomía entre técnica y poder. El juez no debe legislar, pero tampoco puede esquivar el compromiso de interpretar con conciencia, valor y prudencia. Como se dijo hacia el final del intercambio: “El juez que solo aplica, falla en el sentido profundo del verbo.”

Cuando se pretende que una norma sea justa se deben cumplir con ciertos requisitos: que se mande algo idealmente debido y que el mandato se justifique por la presencia de una apetencia contraria a la realización del deber ideal en el espíritu de la ley, no significa aplicar la rule of reason, significa observar la razonabilidad de la ley tal la postura del maestro Linares, pero el Juez si no puede apreciar ambos extremos no los puede forzar sino que debe declarar inconstitucional la norma no hacer uso del ius variandi para torcer la norma y que se transforme en una nueva, sólo cuando hay vacío legal podemos admitir la creación pretoriana, tal como pasó con el amparo que, en cuanto normativa, de poco y nada sirve en el criterio de los jueces de la modernidad.

Cuando el juez falla debe buscar la esencia, pero ella no le es dada con independencia del acto sino a través del mismo, por ende el magistrado se atiene al acto para estudiar el caso, no hace una reducción fenomenológica para que acto y esencia funcionen de manera análoga a la de las imágenes en la percepción, no se trata de poner entre paréntesis el juicio de la existencia sino a la realidad que aparece como el correlato de los actos volitivos.

El Juez, con todo el respeto que me merece la opinión del Dr. Romualdi, no legisla a través de la sentencia sino que enlaza la idea Jurídica, en la aplicación del Derecho, con el ser-injusto y no con el ser-justo, esto lo identifica con la función judicial y no con la legislativa.


Dr. Jose Luis Racciatti - Abogado en Jefe - Fundación de Estudios
General Attorney Head to the International Chairman and CEO Office
Director de Asuntos Estratégicos y Proyecto

Dr. Iván Franco - Abogado
Consultor y Docente de la Fundación de Estudios FESMRC